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Nicaragua establece una diarquía de poder

Las reformas constitucionales aprobadas en noviembre de 2024 por la Asamblea Nacional de Nicaragua introdujeron cambios significativos en la estructura de poder, estableciendo una diarquía constitucional que otorga poderes prácticamente ilimitados a los copresidentes Daniel Ortega y Rosario Murillo. Estas reformas eliminan la independencia de los poderes del Estado, suprimen la protección frente a la censura de la prensa y permiten la suspensión de los derechos fundamentales durante un estado de emergencia.

Sesión del plenario de la Asamblea Nacional. Foto Asamblea Nacional
Sesión del plenario de la Asamblea Nacional. Foto Asamblea Nacional

El diccionario de la Real Academia Española define la diarquía como una forma de gobierno en la cual dos personas (diarcas), ejercen el poder supremo del Estado.  Con la reforma, la Asamblea Nacional de Nicaragua amplió el mandato presidencial de cinco a seis años, otorgó poderes ilimitados al presidente y estableció la figura de la “copresidencia”, lo que abrió la posibilidad de que Murillo asuma el poder en caso de que Ortega deje de ejercerlo.

Este retroceso en el sistema democrático contemplado en la Carta Magna ha generado preocupación entre el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua que advirtió que la reforma otorga al gobierno “un poder prácticamente ilimitado”. Según el grupo, las modificaciones “eliminan el respeto a la dignidad de la persona” y tienen “consecuencias nefastas y trascendentales” para las garantías fundamentales de los ciudadanos.

Las reformas fueron aprobadas sin discusión en el plenario del Parlamento nicaragüense, siendo únicamente dictaminadas por una Comisión Especial Constitucional, creada dos días antes para su supuesta consulta. Esta Comisión argumentó que la reforma estaba “bien fundamentada” y que no violaba el procedimiento establecido para la modificación constitucional. Sin embargo, expertos constitucionalistas señalaron que los cambios eran tan profundos que requerirían una asamblea constituyente para aplicarlos.

Las modificaciones constitucionales presentadas por el régimen nicaragüense como “parciales”, abarcan a más de 100 artículos de la Constitución, que ya había sido modificada en al menos 12 ocasiones desde que Daniel Ortega retornó al poder en 2007, las cuales incluyen la que le ha permitido reelegirse de forma indefinida en el cargo.

En un comunicado, la Organización de Estados Americanos (OEA) condenó las reformas, calificándolas como “ilegítimas en su forma y contenido” y una “aberrante forma de institucionalización de la dictadura” y una agresión definitiva al Estado de Derecho Democrático.

Uno de los cambios más significativos en la Carta Magna establece que, en caso de que uno de los copresidentes fallezca, el que sobreviva continuará al frente del Estado (Artículo 133). “La Presidencia de la República está integrada por un copresidente y una copresidenta, que se eligen mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, resultando electos quienes obtengan la mayoría relativa de votos”, dice el artículo reformado.

Esta modificación también abre la puerta a la sucesión dinástica, interpretada por analistas como un camino hacia la posibilidad de que Laureano Ortega Murillo, hijo de los copresidentes, ocupe la presidencia en el futuro.

La extensión del mandato presidencial a seis años del período presidencial (Arto. 135) va acompañado de inmunidad para los “diarcas nicaragüenses” quienes podrán reelegirse indefinidamente. 

Además, con la reforma del artículo 132 se elimina la separación de poderes, reduciendo los poderes Legislativo, Judicial y Electoral a “órganos” del Estado, consolidando el poder absoluto en la figura de la presidencia, que ejerce la jefatura de Estado y Gobierno.

“La presidencia de la República dirige al Gobierno y como jefatura del Estado coordina a los órganos legislativo, judicial, electoral, de control y fiscalización, regionales y municipales, en cumplimiento de los intereses supremos del pueblo nicaragüense y de lo establecido en la presente Constitución”, refiere el artículo reformado.

“Al adoptar un lenguaje impreciso, esta reforma parece perseguir la formalización de ladisolución de factode la separación, la independencia, el equilibrio cooperativo y el control mutuo entre los distintos poderes del Estado”, explicó el presidente del GHREN, Jan-Michael Simon.

Las reformas otorgan a los copresidentes la facultad de nombrar y destituir ministros, viceministros, directores de entidades autónomas y gubernamentales, procuradores y fiscales. Además, se priva a los opositores de la posibilidad de postularse para la presidencia, despojándolos de su nacionalidad.

La reforma al artículo 177 constitucional, elimina autonomía político-administrativa y financiera de los municipios, dejando solo la mención de que la “administración y gobierno de los mismos corresponde a las autoridades municipales”.

Con la modificación del artículo 97, se legaliza la existencia de los paramilitares, creando un “cuerpo auxiliar” integrado por  ciudadanos “que prestan un servicio de apoyo a la Policía Nacional de forma voluntaria”. Este grupo conocido como “Policía Voluntaria”, fue responsable de la represión de las protestas en 2018, que resultaron en más de 350 muertos y miles de heridos.

Además, la reforma permite a la presidencia “ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua en apoyo a la Policía Nacional, cuando la estabilidad de la República lo requiera”.

El GHREN ha apelado a la comunidad internacional para que exija al gobierno nicaragüense el restablecimiento de la separación de poderes y el respeto a los principios democráticos, en cumplimiento con las obligaciones internacionales de Nicaragua.

Por su parte, la OEA instó a redoblar la presión diplomática sobre el régimen para que se haga justicia por el pueblo nicaragüense. “El rechazo a la dictadura y sus acciones debe seguir siendo total y la presión diplomática sobre el régimen dictatorial conyugal debe redoblarse, para que haya justicia para el pueblo y sanción para quienes han perpetrado este atentado”, dijo la OEA.

Con la reforma a la Constitución aprobada por la Asamblea Nacional controlada por el gobernante Frente Sandinista del Liberación Nacional, el artículo 13 incorpora a los símbolos patrios (bandera azul y blanca, himno y escudo nacional) la rojinegra bandera partidaria.